¿PUEDEN LOS EXSERVIDORES DESTITUIDOS SUSCRIBIR CONTRATOS MENORES? ANÁLISIS ARMÓNICO DE LA LEY N° 32069 Y EL D.L. N° 1295
El artículo analiza la posibilidad de que exservidores públicos destituidos mediante un Procedimiento Administrativo Disciplinario puedan contratar nuevamente con el Estado a través de contratos menores. Para ello, examina de manera conjunta la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y el Decreto Legislativo N.° 1295, modificado por el D.L. N.° 1367. Se sostiene que ambas normas no se contradicen, sino que establecen impedimentos complementarios: la destitución firme genera una inhabilitación general para prestar servicios al Estado durante cinco años, mientras que la normativa de contrataciones incorpora restricciones específicas vinculadas con sanciones relacionadas con la contratación pública. En ese contexto, se destaca la importancia de que las entidades verifiquen adecuadamente el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles antes de efectuar contrataciones, incluso cuando se trate de montos menores.