Quienes trabajamos en municipalidades vemos con bastante frecuencia un problema que suele generar dolores de cabeza en las áreas de logística, abastecimiento o quien haga sus veces. Esto ocurre cuando ex servidores que fueron destituidos mediante un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) intentan volver a generar ingresos con el Estado, esta vez ofreciendo servicios a través de contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT.
Al revisar el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), las entidades suelen dudar sobre qué hacer. Muchas veces se cree que existe un choque normativo entre la sanción de inhabilitación que impone el Decreto Legislativo N° 1295 con las modificaciones del D.L. N° 1367 (Poder Ejecutivo, 2018) y las nuevas disposiciones de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (Congreso de la República, 2024). Esto deja a los operadores de abastecimiento en la incertidumbre de si procede o no la contratación. La realidad, como analizaremos a continuación, es que no hay tal contradicción, sino más bien dos filtros que funcionan al mismo tiempo de manera armónica.
Para aclarar esta confusión, debemos revisar qué sanciona exactamente cada norma. Primero, la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) (Congreso de la República, 2013) y el artículo 2.1 del Decreto Legislativo N° 1295 con sus modificaciones son bastante claros: cuando un servidor es destituido o despedido, queda automáticamente inhabilitado para prestar servicios al Estado por cinco años. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ya zanjó este tema a través de su Informe Técnico N° 001396-2022-SERVIR-GPGSC (Autoridad Nacional del Servicio Civil [SERVIR], 2022), precisando que la sanción bloquea cualquier tipo, forma o modalidad de vínculo con el Estado, incluso las ordenes de servicio. Un punto clave a recordar es que esta prohibición nace como un efecto jurídico inmediato desde que la sanción queda firme. La aparición del nombre en el RNSSC es simplemente un mecanismo para darle publicidad al castigo.
Por su parte, la nueva normativa de contrataciones públicas tiene sus propias reglas creadas bajo un criterio de especialidad. En su artículo 30 (párrafo 30.1, numeral 4, Tipo 4.D) prohíbe contratar con el Estado a las personas naturales que aparezcan en el RNSSC, pero de forma específica cuando su falta esté directamente ligada a «su actuación en materia de contratación pública» (Congreso de la República, 2024). Sobre este detalle, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) ha precisado en la Opinión N° D000011-2025-OECE-DTN (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes [OECE], 2025) que este registro abarca sanciones penales y administrativas muy variadas, por lo que las entidades están en la obligación de verificar no solo esta restricción, sino todos los demás impedimentos transversales.
¿Qué nos dice esto en la práctica? Que ambas normativas conviven perfectamente sin anularse. Si a un servidor lo destituyeron de la municipalidad por una falta que no tiene nada que ver con la materia de contratación pública, de todas formas le aplica el impedimento de los cinco años del D.L. N° 1295 referido a la inhabilitación. En cambio, si lo destituyeron por una irregularidad en materia de contrataciones estatales, se le aplican ambas cosas a la vez: los cinco años del D.L. N° 1295 y el impedimento Tipo 4.D de la Ley N° 32069. Más aún, este último impedimento de la normativa de contrataciones públicas cobra gran importancia porque también logra incluir a aquellos servidores que quizás recibieron otro tipo de sanciones diferentes a una destitución por temas relacionados a la contratación pública, quedando igualmente impedidos para ser proveedores (incluso en contratos menores) si es que figuran en el RNSSC.
En resumen, no existe ningún conflicto entre la Ley N° 32069 y el Decreto Legislativo N° 1295 (con las modificaciones del D.L. N° 1367). Lo que el ordenamiento jurídico ha creado es un sistema de protección compuesto por capas complementarias. La destitución firme, por sí sola, bloquea la posibilidad de establecer cualquier vínculo contractual, y esto se alinea a la perfección con el impedimento aplicable a quienes cometen faltas en materia de contratación pública. Por lo tanto, los servidores municipales tienen un panorama predecible: deben ser sumamente diligentes al revisar el RNSSC para detectar tanto las inhabilitaciones generales por destitución, como las sanciones específicas en materia de contratación pública. Solo así podrán asegurar que las contrataciones estatales se manejen con probidad y bajo un principio de legalidad.
Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (Reg. CAA 9784) y Maestro en Gestión Pública por la Universidad Católica de Santa María. Especialista en derecho administrativo, municipal y disciplinario. Asesor legal externo en gobiernos locales.