En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el sábado 28 de marzo hasta el lunes 30 de marzo, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución Directoral N° 0011-2026-EF/50.01, dispone la modificación de los plazos establecidos para la verificación del cumplimiento de indicadores del referido incentivo presupuestario, fijando como fechas límite el 06 de abril de 2026 para la publicación de resultados preliminares, el 10 de abril de 2026 para la presentación de observaciones por parte de los gobiernos regionales y locales, y el 24 de abril de 2026 para la aprobación de resultados finales; con la finalidad de asegurar una adecuada evaluación técnica y la correcta determinación de resultados en el marco del incentivo orientado a mejorar la ejecución de inversiones públicas.
El Decreto Supremo N° 002-2026-MIDIS, dispone la aprobación de un conjunto de disposiciones orientadas a establecer los arreglos institucionales y criterios para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia; asimismo, regula los procedimientos para la identificación de emergencias y la entrega económica a la población afectada, bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, incorporando mecanismos de coordinación interinstitucional, uso de información social a través del sistema de focalización, y medidas para fortalecer la respuesta del Estado, con la finalidad de mejorar la atención, resiliencia y recuperación económica de las personas afectadas por emergencias.
El Decreto Supremo N° 004-2026-VIVIENDA, dispone la modificación de diversos artículos del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2024-VIVIENDA, incorporando precisiones sobre planificación, financiamiento, operación y ejecución de intervenciones para el acceso al agua potable; asimismo, incorpora el Título VI referido a intervenciones en zonas de riesgo no mitigable, estableciendo condiciones como su carácter temporal, uso de componentes no permanentes, plazo máximo de operación de tres años y su vinculación con planes de estrategias y reasentamiento, además de regular la coordinación entre niveles de gobierno y aspectos técnicos para su implementación, con la finalidad de garantizar el acceso al agua potable en poblaciones vulnerables, especialmente en contextos de riesgo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32349.
La Resolución Secretarial N° 000040-2026/SGEN/RENIEC, dispone el cierre del referido registro con fecha 28 de marzo de 2026, en cumplimiento de los plazos establecidos para el cierre del padrón electoral previo a las Elecciones Municipales 2026; asimismo, encarga a las dependencias correspondientes del RENIEC la ejecución, cumplimiento y difusión de la medida, con la finalidad de garantizar la adecuada organización del proceso electoral y la conformación oportuna del padrón electoral.
La Resolución Ministerial Nº D000096-2026-MINAMdispone la aprobación del referido plan, el cual establece las acciones, lineamientos y mecanismos para la transferencia progresiva de competencias sectoriales en materia ambiental a los gobiernos regionales y locales, en el marco del proceso de descentralización; asimismo, se sustenta en informes técnicos y legales favorables de las instancias competentes, garantizando su coherencia con la normativa vigente y la directiva aplicable, con la finalidad de fortalecer la gestión descentralizada, promover un adecuado ejercicio de funciones en los distintos niveles de gobierno y contribuir al desarrollo sostenible del país.
La Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00039-2026-SUNARP/SN, dispone la supresión de la referida oficina registral bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII, en atención a un estudio técnico que determina que dicha sede operaba funcionalmente como una oficina receptora y no como unidad de inscripción registral; asimismo, establece que la Zona Registral N° XII deberá ejecutar las acciones correspondientes e informar sobre su implementación, habiéndose verificado previamente la viabilidad técnica, administrativa y legal de la medida, con la finalidad de optimizar la organización y eficiencia en la prestación de los servicios registrales..