En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 20 de octubre, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución de Secretaría General N.° 130-2026-IN-SG modifica la distribución de facultades delegadas para la ejecución y liquidación de contratos sujetos a la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dentro de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Precisa que la Dirección General de dicha oficina conserva las atribuciones vinculadas con adendas, resolución contractual, prestaciones adicionales y reducciones, ampliaciones de plazo y otras actuaciones de ejecución, con excepción de las relacionadas con liquidaciones de obras y consultorías de obra. Estas últimas se delegan al Director de la Oficina de Liquidación de Contratos, quien podrá observar o aprobar liquidaciones, aplicar penalidades pendientes de deducción y efectuar las comunicaciones y actuaciones necesarias para su trámite. La modificación corresponde exclusivamente a la organización interna del Ministerio del Interior y no constituye una delegación de competencias a gobiernos regionales o locales.
El Decreto Supremo N.° 015-2026-PRODUCE aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), integrada por tres (3) títulos y cuarenta y tres (43) artículos, para adecuar su estructura y fortalecer las funciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola de alcance nacional. Su implementación se financia con el presupuesto institucional de SANIPES, sin recursos adicionales del Tesoro Público. La Sección Segunda del ROF deberá aprobarse mediante resolución de Presidencia Ejecutiva en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la publicación; a partir de su entrada en vigencia regirá la nueva Sección Primera y quedará derogado el Decreto Supremo N.° 022-2021-PRODUCE. Se prevé, además, aprobar el texto integrado del ROF dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la Sección Segunda y proponer la modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad en un máximo de sesenta (60) días hábiles, conforme a las condiciones establecidas.
La Resolución Ministerial N.° 00363-2026-PRODUCE autoriza al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) a ejecutar una pesca exploratoria de anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas náuticas reservadas a la pesca artesanal, en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027. Podrán participar embarcaciones de cerco de mayor escala de hasta 110 m³ de capacidad de bodega que cumplan las condiciones de permisos y asignaciones pesqueras previstas. La actividad tendrá una duración máxima de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones, que debe aprobarse en un plazo de dos (2) días calendario. El IMARPE efectuará el seguimiento científico, podrá recomendar suspensiones o cierres de zonas por razones de conservación y remitirá un informe final dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la culminación de la investigación. La autorización comprende el litoral nacional, incluidas las áreas marítimas del sur del país, bajo las restricciones aplicables.
La Resolución Ministerial N.° 00364-2026-PRODUCE dispone publicar, en la sede digital del Ministerio de la Producción, el proyecto de decreto supremo que regula el proceso de adecuación de permisos de pesca artesanales a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.° 002-2025-PRODUCE al Reglamento de la Ley General de Pesca, junto con su exposición de motivos. El proyecto aborda la evaluación de permisos de embarcaciones que, por sus características y empleo de equipos mecanizados, no se ajustan a la clasificación vigente de pesca artesanal. La propuesta contempla la intervención de la autoridad nacional o del gobierno regional que otorgó el permiso, según corresponda, en ejercicio de las competencias descentralizadas. Se abre un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación, para recibir comentarios de entidades públicas y privadas y de la ciudadanía, mediante la sede digital, la Mesa de Partes del ministerio o el correo dgparpa@produce.gob.pe. La disposición somete el proyecto a consulta; no aprueba todavía las reglas propuestas.
La Resolución N.° 3920-2026-JNE deja temporalmente sin efecto la credencial del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, Marcos Amet Laura Dávalos, por la licencia sin goce de haber concedida para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Para asegurar la continuidad de la representación municipal, convoca a Willver Díaz Mamani, primer regidor hábil de la organización política Yo Arequipa, para asumir provisionalmente la alcaldía, y a Wilber Fernando Condori Retamozo, regidor no proclamado de la misma organización, para completar el concejo distrital. Las convocatorias y la suspensión de la credencial se circunscriben expresamente al periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. La resolución dispone la expedición de las credenciales correspondientes y precisa las reglas de notificación de los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones.