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BOLETIN N° 193-20268

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 9 de octubre, entre ellas:

  1. DECRETO SUPREMO N.° 011-2026-MIDAGRI
  2. DECRETO SUPREMO N.° 012-2026-MIDAGRI
  3. DECRETO SUPREMO N.° 214-2026-EF
  4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° 00356-2026-PRODUCE

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. DECRETO SUPREMO N.° 011-2026-MIDAGRI

Fecha: 9/10/2026

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO

El Decreto Supremo N.° 011-2026-MIDAGRI aprueba el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego, aplicable por los tres niveles de gobierno y por las personas naturales y jurídicas que desarrollan proyectos o actividades comprendidas en dicho sector. Regula la minimización, segregación, recolección, transporte, tratamiento, valorización, almacenamiento y disposición final de residuos. Para los gobiernos locales, precisa que el transporte de material de descarte se sujeta también a la normativa que emitan en el marco de sus competencias; los residuos no municipales con características similares a los municipales pueden ser transportados por el servicio municipal; y los titulares pueden entregar hasta 145 kg diarios al servicio municipal de su jurisdicción, siempre que se asegure su disposición en infraestructura autorizada, aplicándose cobro diferenciado cuando se supere esa cantidad. La implementación se financia con los presupuestos institucionales involucrados y se deroga el Decreto Supremo N.° 016-2012-AG.

Fecha: 9/10/2026

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES DEL RUBRO PECUARIO DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO

El Decreto Supremo N.° 012-2026-MIDAGRI aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Rubro Pecuario del Sector Agrario y de Riego, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. El anexo asigna la categoría de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a determinadas tipologías de planteles de crianza o engorde intensivo de animales menores y mayores, establecimientos de incubación de huevos y plantas de beneficio, de acuerdo con los umbrales y capacidades establecidos. No están comprendidos en la clasificación anticipada los proyectos que se superpongan con áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, sitios RAMSAR, bosque seco, bosque primario, bosque secundario maduro, hábitats críticos o áreas con presencia de restos arqueológicos. Su financiamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin recursos adicionales del Tesoro Público.

Fecha: 9/10/2026

ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026 A FAVOR DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

 El Decreto Supremo N.° 214-2026-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por S/ 2 201 350,00, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Los recursos financian el Incentivo Presupuestario al Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, por el cumplimiento de indicadores y metas del Tramo II. Del total, S/ 651 350,00 corresponden a Acciones Comunes, S/ 1 350 000,00 al producto Población con Documento Nacional de Identidad y S/ 200 000,00 al producto Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social. El titular del pliego debe aprobar la desagregación mediante resolución dentro de cinco (5) días calendario; la Oficina de Presupuesto debe efectuar las acciones presupuestarias correspondientes. Los recursos no pueden destinarse a fines distintos de los autorizados.

Fecha: 9/10/2026

PRODUCCIÓN

APRUEBAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS EN EL CONTEXTO DEL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027, CON MAGNITUD FUERTE O EXTRAORDINARIA

La Resolución Ministerial N.° 00356-2026-PRODUCE aprueba medidas excepcionales y temporales para la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas durante el fenómeno El Niño 2026-2027 cuando alcance magnitud fuerte o extraordinaria, en un contexto de emergencia que comprende, entre otros departamentos, a Arequipa. La medida alcanza a titulares de proyectos y actividades en curso con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Si resulta imposible ejecutar monitoreos ambientales, el titular puede acogerse a la causal de caso fortuito o fuerza mayor prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo comunicar y sustentar el impedimento ante la autoridad ambiental y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente. Asimismo, permite ejecutar medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación directamente vinculadas con la mitigación de los efectos del fenómeno sin trámite previo de evaluación ambiental; si las medidas son permanentes y modifican condiciones o componentes del instrumento ambiental, deberán incorporarse posteriormente mediante el procedimiento que corresponda.

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