En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el 3 al 5 de octubre, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
Aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32385, de alcance nacional para las instituciones educativas públicas y privadas y los programas de Educación Básica de primaria, secundaria o sus equivalentes. La norma restringe el uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas, incluso cuando se desarrollen fuera del horario de clases o de las instalaciones, y establece excepciones por fines de enseñanza y aprendizaje, barreras educativas, problemas de salud, condiciones o discapacidad y situaciones de emergencia. Las instituciones deben incorporar estas disposiciones en la primera actualización de su reglamento interno o documento de gestión posterior a la entrada en vigencia del Reglamento. Asimismo, las UGEL tienen a su cargo el monitoreo y supervisión de su cumplimiento, mientras que las Direcciones Regionales de Educación realizan el seguimiento y pueden promover alianzas con entidades de su jurisdicción, entre ellas los gobiernos locales y las DEMUNA, para fomentar el uso seguro y responsable de estos dispositivos.
Modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones e incorpora herramientas para fortalecer la tramitación digital. Entre las principales medidas se regula el Formulario Digital Inteligente, de implementación facultativa por las empresas operadoras, se establecen mecanismos de validación de los sujetos activos del procedimiento y la posibilidad de emplear un código de seguridad para reclamos, apelaciones y quejas presentados por el canal web. Asimismo, el OSIPTEL y las empresas operadoras con más de 500 000 abonados deben implementar mecanismos que permitan acceder al expediente de reclamo en formato digital, conocer su estado y el plazo de respuesta. Como regla general, las modificaciones entran en vigencia a los diez (10) meses de su publicación, con excepciones de aplicación inmediata o sujetas a la aprobación de instructivos técnicos; además, se dispone la derogación, desde el 1 de noviembre de 2026, del mecanismo excepcional de desbloqueo previsto en la Resolución N.° 031-2025-CD/OSIPTEL y su modificatoria.
Autoriza una Transferencia de Partidas hasta por S/ 4 842 210,00, con cargo a recursos del Programa de Alimentación Escolar, a favor de entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales de Loreto, Puno y Ucayali para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS). Los pliegos involucrados deben aprobar la desagregación de los recursos dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma y dichos recursos no pueden destinarse a fines distintos de los autorizados. Adicionalmente, modifica el Decreto Supremo N.° 008-2026-EF respecto de los límites máximos para la incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo saldos de balance, estableciendo que no se consideran dentro de dichos límites determinadas incorporaciones de los gobiernos regionales y locales destinadas a intervenciones frente al Fenómeno El Niño y aquellas orientadas a garantizar la operatividad en salud, saneamiento, transporte, educación, orden público y seguridad, conforme a sus competencias.
Aprueba una medida de simplificación administrativa en el TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria respecto del procedimiento denominado “Registro de alimentos para animales (excepto piensos y alimentos medicados)”. La modificación elimina del Formato IP-01 el campo 32, que exigía la presentación de la “imagen escaneada del proyecto de etiqueta a color”, al haberse determinado que dicha exigencia no contaba con habilitación normativa expresa. La eliminación reduce cargas documentales para los administrados y no modifica las obligaciones de rotulado de los productos ni limita las facultades de fiscalización del SENASA. La resolución y su anexo deben publicarse en El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado y en la sede digital institucional.
Modifica los lineamientos y las normas complementarias y operativas que regulan la adquisición, operatividad y distribución extraordinaria de arroz durante el Año Fiscal 2026, en el marco del Decreto de Urgencia N.° 005-2026. Dicho marco autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a comprar y distribuir gratuitamente arroz a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema de los distritos focalizados según el mapa de pobreza del INEI, mediante entidades receptoras públicas o privadas. La modificación busca garantizar la continuidad del proceso de compra y optimizar la implementación de las acciones a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, unidad ejecutora responsable de la adquisición y distribución. Asimismo, se encarga a AGRO RURAL elaborar, publicar y difundir material orientativo sobre los lineamientos y normas operativas vigentes.
Aprueba la simplificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSINERGMIN mediante la eliminación del procedimiento administrativo PA80001BBE, denominado “Procedimiento para la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave”. La modificación se sustenta en la aprobación del nuevo “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 072-2024-OS/CD y se efectúa conforme a las reglas de simplificación previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. La resolución y su anexo deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en la sede institucional del OSINERGMIN y en el Portal de Transparencia Estándar.