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BOLETIN N° 164-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el 29 de agosto al 31 de agosto, entre ellas:

  1. DECRETO SUPREMO N.° 170-2026-EF
  2. DECRETO SUPREMO N.° 015-2026-EM
  3. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N.° 004-2026-PCM/SGRD
  4. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000147-2026-SUSALUD/SUP
  5. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 000017-2026-INACAL/DN

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. DECRETO SUPREMO N.° 170-2026-EF

Fecha: 29/08/2026 - 31/08/2026

ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA UN PRÉSTAMO CONTINGENTE CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)

El Decreto Supremo N.° 170-2026-EF aprueba un préstamo contingente entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option (DDO), hasta por US$ 500 000 000,00, denominado “Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible – Segunda Fase”. El financiamiento podrá utilizarse ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, una situación de emergencia o una crisis económica o financiera en el país. La operación será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y contempla opciones de conversión de moneda, tasa de interés y establecimiento de límites a la tasa variable. El servicio de la deuda será atendido con los recursos presupuestarios destinados al pago de la deuda pública.

Fecha: 29/08/2026 - 31/08/2026

ENERGÍA Y MINAS

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE MINAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.° 033-2005-EM

El Decreto Supremo N.° 015-2026-EM incorpora el artículo 32-A al Reglamento para el Cierre de Minas, estableciendo plazos para la emisión de los informes de cumplimiento requeridos antes del Certificado de Cierre Final. La entidad de fiscalización ambiental deberá iniciar la supervisión en campo dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibida la solicitud y remitir el informe correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores al acta de supervisión, con posibilidad de ampliación hasta por treinta (30) días hábiles cuando se requiera información adicional por la complejidad de la evaluación. La regulación comprende la intervención del OEFA, OSINERGMIN y, en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, de los gobiernos regionales. Asimismo, se dispone que la autoridad competente en seguridad de infraestructura establezca el plazo aplicable a su informe mediante Resolución de Consejo Directivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la norma.

Fecha: 29/08/2026 - 31/08/2026

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

APRUEBAN EL “PLAN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN MULTISECTORIAL ANTE SISMOS Y PELIGROS ASOCIADOS 2026-2028” Y EL “PLAN COMUNICACIONAL DEL PLAN MULTISECTORIAL ANTE SISMOS Y PELIGROS ASOCIADOS 2026-2028”

La Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N.° 004-2026-PCM/SGRD aprueba el Plan de Seguimiento y Evaluación y el Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante sismos y peligros asociados 2026-2028. El primer instrumento incorpora dos indicadores de cumplimiento para medir mensualmente el avance de las metas físicas y financieras, así como seis indicadores de resultado orientados a evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan Multisectorial. El Plan Comunicacional articula las acciones de comunicación de los sectores responsables de las intervenciones previstas. La medida se desarrolla en el marco del SINAGERD y de la coordinación multisectorial y multinivel, que comprende la articulación con gobiernos regionales y gobiernos locales para evitar duplicidad de acciones en el territorio. Su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Fecha: 29/08/2026 - 31/08/2026

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

APRUEBAN LA “DIRECTIVA QUE REGULA LOS LINEAMIENTOS, CRONOGRAMA, CRITERIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA Y LA ASIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD”

La Resolución de Superintendencia N.° 000147-2026-SUSALUD/SUP aprueba la directiva que regula los lineamientos, el cronograma y los criterios técnicos y administrativos para la notificación obligatoria mediante casilla electrónica y para la asignación de estas casillas a los administrados de SUSALUD. La regulación se sustenta en la Ley N.° 31170, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 y el Decreto Legislativo N.° 1412, y desarrolla el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2026-SA. También se aprueba el cronograma de implementación contenido en la propia directiva. La Unidad Funcional de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de su cumplimiento, con la finalidad de asegurar la debida notificación dentro de los procedimientos y actuaciones administrativas de la entidad.

Fecha: 29/08/2026 - 31/08/2026

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

APRUEBAN NORMAS TÉCNICAS PERUANAS SOBRE GESTIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y PORTAFOLIOS, Y OTRAS

La Resolución Directoral N.° 000017-2026-INACAL/DN aprueba cuatro Normas Técnicas Peruanas y deja sin efecto cinco normas y textos técnicos que son reemplazados. Entre las nuevas disposiciones se encuentran la NTP-ISO 21506:2026, referida al vocabulario para la gestión de proyectos, programas y portafolios; la NTP-ISO/IEC 29100:2026, que establece un marco de referencia sobre privacidad en tecnologías de la información; y la NTP-ISO/IEC 27031:2026, sobre preparación de las tecnologías de información y comunicación para la continuidad del negocio. También se aprueba la NTP 205.035:2026, que establece requisitos para el trigo mote. La actualización forma parte de las funciones de normalización del INACAL como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad.

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