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BOLETIN N° 160-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 25 de agosto, entre ellas:

  1. DECRETO SUPREMO N.° 165-2026-EF
  2. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 137-2026-MINEM/DGH
  3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° 00298-2026-PRODUCE

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. DECRETO SUPREMO N.° 165-2026-EF

Fecha: 25/08/2026

ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026 A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES GANADORES DEL CONCURSO FIDT 2026

El Decreto Supremo N.° 165-2026-EF autoriza la incorporación de S/ 138 310 318,00 al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante un Crédito Suplementario a favor de 33 gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026, con la finalidad de financiar o cofinanciar la ejecución física de 33 proyectos de inversión orientados al cierre de brechas de infraestructura y servicios básicos. Los recursos provienen del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) y corresponden a 26 proyectos que obtuvieron financiamiento del 100 % y 7 proyectos con cofinanciamiento de entre 85 % y 90 %. Asimismo, los gobiernos locales beneficiarios deberán aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia de la norma, correspondiendo a sus Oficinas de Presupuesto realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. Finalmente, se establece que los recursos asignados no podrán destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de los proyectos para los cuales fueron incorporados, garantizando así su utilización para las inversiones seleccionadas en el Concurso FIDT 2026.

Fecha: 25/08/2026

ECONOMIA Y FINANZAS

DICTAN MEDIDAS TRANSITORIAS DE EXCEPCIÓN RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EXISTENCIAS DE GASOLINAS Y GASOHOLES PREMIUM Y REGULAR Y DIESEL B5 A NIVEL NACIONAL Y PARA LA REALIZACIÓN DE MEZCLAS DE BIOCOMBUSTIBLES Y SU COMERCIALIZACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA MOQUEGUA TACNA PUNO CUSCO Y MADRE DE DIOS A FIN DE EVITAR LA AFECTACIÓN AL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

La Resolución Directoral N.° 137-2026-MINEM/DGH establece medidas temporales y excepcionales para evitar problemas en el abastecimiento de combustibles líquidos, debido a los bajos niveles de inventario, limitaciones en la producción de la Refinería Talara, condiciones climáticas adversas, restricciones en carreteras y el bloqueo de la Panamericana Sur en el tramo Ático-Ocoña, situaciones que vienen dificultando el transporte y reposición de combustibles. Por ello, se exceptúa temporalmente a productores y distribuidores mayoristas, a nivel nacional, de la obligación de mantener las existencias mínimas de Gasolinas y Gasoholes Premium y Regular y Diesel B5, medida que rige del 14 de agosto al 13 de septiembre de 2026; asimismo, en Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de las reglas sobre mezclas y comercialización de biocombustibles, del 17 de agosto al 1 de septiembre de 2026. Estas medidas buscan asegurar la continuidad del suministro de combustibles y reducir posibles impactos en el transporte, la industria, la agricultura, la pesca y otras actividades económicas, correspondiendo a Osinergmin realizar las acciones de control dentro de sus competencias.

Fecha: 25/08/2026

PRODUCE

ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER LA RESPUESTA DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA FRENTE A CONDICIONES OCEÁNICAS Y ATMOSFÉRICAS CÁLIDAS O FRÍAS ASOCIADAS A EVENTOS EL NIÑO O LA NIÑA QUE PUEDAN AFECTAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS O EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

La Resolución Ministerial N.° 00298-2026-PRODUCE establece medidas para fortalecer la capacidad de respuesta de los sectores pesca y acuicultura frente a condiciones oceánicas y atmosféricas cálidas o frías asociadas a eventos El Niño o La Niña, cuando estos alcancen niveles de vigilancia o alerta y puedan afectar los recursos hidrobiológicos o las cadenas productivas pesqueras y acuícolas. Para ello, dispone que PRODUCE, IMARPE, FONDEPES y SANIPES adopten acciones coordinadas de investigación, monitoreo, ordenamiento pesquero, sanidad, fiscalización, financiamiento y comunicación de riesgos, de acuerdo con la magnitud y evolución del evento; entre las medidas previstas se encuentran la evaluación de cuotas, temporadas de pesca, vedas, cierres preventivos, pescas exploratorias y Regímenes Excepcionales Temporales de Extracción, siempre sustentados en evidencia científica. Asimismo, contempla la posibilidad de evaluar facilidades crediticias para pescadores artesanales y acuicultores, fortalecer el control sanitario y coordinar acciones con los Gobiernos Regionales y los tres niveles de gobierno, además de evaluar requerimientos adicionales y modificaciones presupuestarias cuando sean necesarias. Las medidas podrán ser revisadas o modificadas según evolucione el evento y la información científica disponible, buscando proteger los recursos hidrobiológicos y reducir los efectos económicos y productivos sobre la actividad pesquera y acuícola.

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