En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas del 22 al 24 de agosto, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
El Decreto Supremo N.° 010-2026-MIDAGRI modifica el Reglamento de la Ley N.° 32085, que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores, con la finalidad de establecer un régimen diferenciado para aquellos constituidos sobre la base de una Organización de Usuarios de Agua (OUA) reconocida por la Autoridad Nacional del Agua y los Núcleos Ejecutores constituidos de manera ad hoc. La norma busca simplificar y optimizar su constitución, acreditación y continuidad para facilitar la ejecución oportuna de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, manteniendo los mecanismos de transparencia, vigilancia, supervisión, control y rendición de cuentas. En el caso de las Organizaciones de Usuarios de Agua, permite que una junta, comisión o comité de usuarios se constituya temporalmente como Núcleo Ejecutor mediante acuerdo de su Consejo Directivo, sin modificar ni extinguir su naturaleza jurídica como organización; además, regula la designación y reemplazo de sus representantes, la conformación de un Comité de Vigilancia y la suscripción del convenio con la entidad correspondiente. Asimismo, dispone que los recursos transferidos para la ejecución de los planes sean administrados de manera separada de los recursos propios de las Organizaciones de Usuarios de Agua y de las tarifas de agua, y precisa que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales también pueden acreditar estos Núcleos Ejecutores mediante la suscripción del respectivo convenio cuando otorguen el financiamiento. Finalmente, su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, manteniéndose las facultades de supervisión, fiscalización y control de las autoridades competentes.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000132-2026-SERVIR-PE modifica el Anexo 3 “Listado de entidades priorizadas” del “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2026”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000019-2026-SERVIR-PE, reemplazando catorce (14) entidades públicas comprendidas en dicho listado. La actualización tiene como finalidad focalizar la asistencia técnica de SERVIR en las entidades priorizadas para la elaboración y aprobación de la Sección N.° 2 del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), instrumento que contribuye a ordenar y mejorar el diseño de puestos dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. La modificación no altera los objetivos, componentes, actividades, indicadores, metas ni el plazo de ejecución del Plan, sino únicamente las entidades sobre las cuales se desarrollará la asistencia técnica priorizada durante el año 2026. En ese sentido, SERVIR actualiza la priorización institucional con el propósito de continuar fortaleciendo la organización del trabajo y la gestión de los perfiles de puestos en las entidades públicas.
La Ordenanza Regional N.° 558-AREQUIPA dispone la incorporación obligatoria de la identidad visual oficial del Geoparque Mundial UNESCO Colca y Volcanes de Andagua en las intervenciones, actividades, obras, servicios, inversiones públicas y medios de comunicación y difusión institucional desarrollados dentro de su ámbito territorial, con la finalidad de fortalecer su visibilidad, posicionamiento e identidad, así como contribuir a la conservación de su reconocimiento internacional y a la valorización de su patrimonio geológico, cultural, turístico y natural. La disposición es de cumplimiento obligatorio para las dependencias, órganos desconcentrados, programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa respecto de las intervenciones que financien, ejecuten o supervisen dentro del Geoparque; asimismo, exhorta a las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla y a las municipalidades distritales comprendidas en dicho ámbito a institucionalizar el uso de esta identidad visual en sus obras, proyectos y señalética, pudiendo aprobar ordenanzas municipales que homologuen los respectivos lineamientos técnicos. La Gerencia Regional Ambiental será responsable de supervisar y monitorear su cumplimiento, en coordinación con el Comité de Gestión del Geoparque, y deberá elaborar el Protocolo de Identidad Visual que establecerá las reglas técnicas para su aplicación; además, se prohíbe expresamente utilizar dicha identidad con fines de propaganda política o promoción personalizada de autoridades.