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BOLETIN N° 155-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 18 de agosto, entre ellas:

  1. DECRETO DE URGENCIA N.° 008-2026
  2. DECRETO SUPREMO N.° 160-2026-EF

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. DECRETO DE URGENCIA N.° 008-2026

Fecha: 18/08/2026

DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES ANTE PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES ASOCIADOS AL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Decreto de Urgencia N.° 008-2026 establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para ejecutar intervenciones inmediatas frente al peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, autorizando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a realizar labores de limpieza, descolmatación y conformación de bordos en cauces de ríos y quebradas identificados como puntos críticos en Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, así como instalar barreras dinámicas en quebradas vulnerables de Lima y Huarochirí, con el propósito de reducir riesgos y posibles daños a la población, infraestructura y áreas productivas. Para financiar estas intervenciones, autoriza transferencias de partidas a favor de la ANA por S/ 129 400 000,00 para las actividades en cauces y por S/ 50 059 056,00 para la instalación de barreras dinámicas, ambas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, establece responsabilidades sobre el uso y seguimiento de los recursos, incluyendo la publicación de informes trimestrales y finales y medidas para evitar la duplicidad de intervenciones; además, autoriza durante el Año Fiscal 2026 a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a efectuar determinadas modificaciones presupuestarias para proteger infraestructura pública y garantizar la continuidad de operaciones esenciales frente al Fenómeno El Niño. Finalmente, las entidades de los tres niveles de gobierno que reciban financiamiento o realicen dichas modificaciones deberán reportar mensualmente el avance físico y financiero de sus intervenciones, y la norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026

Fecha: 18/08/2026

ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 32732 LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS

El Decreto Supremo N.° 160-2026-EF aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732, orientadas a continuar el proceso de pago de deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales del sector Educación con calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025, para lo cual reactiva la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y aprobar el listado complementario de beneficiarios. La norma establece que la cancelación o amortización podrá efectuarse hasta por S/ 20 000,00 por beneficiario, aplicando criterios de priorización que otorgan atención preferente, entre otros, a acreedores mayores de 65 años y personas con enfermedad en fase avanzada o terminal; asimismo, regula los procedimientos, responsabilidades y plazos que deberán cumplir las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales para presentar y validar la información mediante el aplicativo “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”. La Comisión Multisectorial deberá elaborar y aprobar, dentro de los sesenta (60) días hábiles desde el inicio de sus funciones, el listado complementario correspondiente, cuyo monto total no podrá superar los S/ 85 000 000,00, que serán destinados a financiar la atención de estas obligaciones judiciales. Además, se establecen responsabilidades de los comités permanentes, acciones de control a cargo de la Contraloría General de la República y supervisión por parte de la Procuraduría General del Estado, así como las formalidades y vigencia de los documentos médicos utilizados para acreditar condiciones de atención preferente, buscando garantizar un proceso ordenado, verificable y sujeto a criterios de priorización para el pago de las sentencias judiciales del sector Educación.

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