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BOLETIN N° 152-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 13 de agosto, entre ellas:

  1. DECRETO SUPREMO N° 116-2026-PCM

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. DECRETO SUPREMO N° 116-2026-PCM

Fecha: 13/08/2026

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO JUNÍN LA LIBERTAD LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PUNO SAN MARTÍN TACNA Y UCAYALI POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO PARA EL PERÍODO DE LLUVIAS 2026-2027

El Decreto Supremo N.° 116-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario en diversos distritos de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, ante el peligro inminente generado por el déficit hídrico previsto para el período de lluvias 2026-2027, debido a la disminución progresiva de caudales, reducción de los volúmenes almacenados en embalses y las condiciones asociadas al desarrollo del fenómeno El Niño, situación que podría afectar a la población, la agricultura y la ganadería, entre otros sectores. La norma dispone que los gobiernos regionales y locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de los sectores competentes del Gobierno Nacional, ejecuten medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para reducir el Muy Alto Riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación que correspondan, las cuales deberán guardar relación directa con el evento y sustentarse técnicamente. Asimismo, establece que dichas intervenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, fortaleciendo la actuación articulada de los distintos niveles de gobierno frente al riesgo de escasez hídrica.

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