En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas del 8 de agosto al 10 de agosto, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución N.° D000496-2026-JUS/PGE-PG formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado que aprueba la “Directiva que establece el procedimiento de delegación de representación para la defensa jurídica del Estado”. Este instrumento tiene por finalidad establecer el procedimiento aplicable para que los procuradores públicos puedan delegar representación a favor de abogados vinculados a su despacho o, conforme a los parámetros correspondientes, a abogados de otras entidades públicas, con el propósito de asegurar una defensa jurídica eficiente y adecuada de los intereses del Estado en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, tanto a nivel nacional como extranjero. La Directiva se enmarca en las competencias de la Procuraduría General del Estado como ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y busca uniformizar la actuación de sus operadores en materia de delegación de representación. Asimismo, la resolución dispone su publicación junto con el anexo que contiene la Directiva en la sede digital de la Procuraduría General del Estado.
La Resolución Jefatural N.° 0194-2026-ANA modifica el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, con la finalidad de adecuar sus requisitos y procedimientos a la normativa hídrica vigente y promover una mayor celeridad en la tramitación administrativa. Entre sus principales cambios, precisa los supuestos en los que no se requiere contar con derecho de uso de agua para obtener una autorización de vertimiento, modifica las condiciones para solicitar cambios en las autorizaciones y establece que la renovación, cuando se mantengan las mismas condiciones, se encuentra sujeta a un procedimiento de aprobación automática. Asimismo, elimina determinados requisitos previamente contemplados e incorpora disposiciones para situaciones de emergencia ocasionadas por eventos climatológicos extremos, estableciendo la aplicación de planes de contingencia y la obligación de comunicar las descargas extraordinarias a las autoridades competentes dentro de las 24 horas de producido el evento. Finalmente, dispone que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a las nuevas disposiciones sin retrotraer etapas ni suspender plazos, contribuyendo a simplificar y actualizar la gestión administrativa vinculada al vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas.
La El Decreto Supremo N.° 009-2026-MIDAGRI dispone la ejecución inmediata del proceso de reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con la finalidad de fortalecer su rol rector y técnico-normativo, mejorar la calidad, oportunidad, integridad, trazabilidad y predictibilidad de sus servicios y procedimientos, y consolidar la gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca. La reorganización comprende el rediseño de su estructura organizacional, la simplificación administrativa, la transformación digital e interoperabilidad, el fortalecimiento del control interno y la integridad, la profesionalización del personal y la mejora de la gestión territorial. Asimismo, establece medidas inmediatas como la implementación de un inventario único de expedientes, trazabilidad digital, estándares y plazos internos de atención, mecanismos de alerta para expedientes críticos y un tablero público de resultados. La norma dispone además la formulación de un nuevo modelo organizacional de la ANA y establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, sin suspender los procedimientos, servicios ni obligaciones institucionales durante la reorganización. Finalmente, establece plazos concretos para su implementación: la ANA deberá aprobar su Plan de Implementación de la Reorganización dentro de los diez (10) días hábiles y remitir la propuesta de su Reglamento de Organización y Funciones al MIDAGRI en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.