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BOLETIN N° 042-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el miercoles11 de marzo, entre ellas:

1. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000064-2026-MIDIS

2.  RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2026-MINEM/DM

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000064-2026-MIDIS

Fecha: 11/03/2026

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

APRUEBAN LA DIRECTIVA QUE REGULA LOS SUBSIDIOS ECONÓMICOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA – PCA

La Resolución Ministerial N° D000064-2026-MIDIS aprueba la Directiva que regula los subsidios económicos en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), con el objetivo de establecer reglas claras para la asignación, uso y rendición de cuentas de los subsidios económicos destinados a los centros de atención del programa, especialmente en la modalidad de comedores y ollas comunes. La norma, emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú, se sustenta en el marco de la Ley N° 29792 y del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, y busca asegurar que los gobiernos locales, responsables de la ejecución del programa, utilicen los recursos de manera oportuna, transparente y exclusivamente para la compra de alimentos destinados a la preparación de raciones alimentarias (almuerzos) para la población beneficiaria. Asimismo, la directiva fortalece los mecanismos de gestión, control y supervisión del programa, que forma parte de las prestaciones sociales complementarias del Estado, contribuyendo a mejorar la atención alimentaria de personas en situación de vulnerabilidad y a optimizar la gestión de los recursos públicos destinados a la seguridad alimentaria.

Fecha: 11/03/2026

ENERGIA Y MINAS

DISPONEN EXONERACIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESTRICCIÓN HORARIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 118 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y TRANSPORTES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A LOS AGENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO DESPACHO Y OPERACIONES VINCULADAS AL SUMINISTRO DE GLP EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS URBANAS O COMERCIALES DE GRAN AFLUENCIA DE PÚBLICO Y DE VEHÍCULOS

La Resolución Ministerial N° 099-2026-MINEM/DM dispone la exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-94-EM, permitiendo que los agentes que realizan actividades de almacenamiento, descarga, trasiego y despacho de Gas Licuado de Petróleo en establecimientos ubicados en zonas urbanas o comerciales con alta afluencia de público puedan efectuar estas operaciones sin la limitación de horario habitual que restringía dichas actividades entre las 22:00 y 06:00 horas. Esta medida, adoptada por el Ministerio de Energía y Minas del Perú, se aplica por diez días calendario y responde a la emergencia del suministro de gas natural declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH, originada por un siniestro ocurrido en el sistema de transporte de gas en Megantoni, que provocó la interrupción del suministro de líquidos de gas natural y la paralización de la producción de GLP en la planta de fraccionamiento de Pisco. Con esta exoneración se busca facilitar la reposición rápida de inventarios y garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles en el mercado interno; no obstante, la norma exige que los operadores mantengan estrictamente las medidas de seguridad establecidas en el reglamento vigente y dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería realice las acciones de supervisión correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

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