En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el sábado 7 de marzo hasta el 9 de marzo, entre ellas:
1. RESOLUCION N° 40-2026-OS/CD
2. RESOLUCION N° 000040-2026-SERVIR-PE
3. DECRETO SUPREMO N° 032-2026-SERVIR-PE
4. DECRETO SUPREMO N° 033-2026-PCM
5. DECRETO DE URGENCIA N° 002-2026
6. RESOLUCION N° 651-2026-MP-FN
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución de Consejo Directivo N.° 040-2026-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería aprueba medidas excepcionales y transitorias destinadas a facilitar el abastecimiento de combustibles durante la situación de emergencia del suministro de gas natural declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH. La norma establece disposiciones temporales que flexibilizan determinadas condiciones operativas vinculadas al transporte, almacenamiento e importación de combustibles, como el uso combinado de tractos y cisternas registrados por un mismo operador, el transporte de diésel en compartimentos autorizados para gasolinas o gasoholes, el uso de unidades de transporte con placas extranjeras para movilizar combustibles importados sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Hidrocarburos, así como la posibilidad de que camiones cisterna de distribuidores de GLP a granel realicen actividades de transporte. Asimismo, se establecen excepciones para facilitar el almacenamiento y la importación de GLP por determinados agentes sin requerir nuevas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, siempre que se cumplan las condiciones técnicas, de seguridad y cobertura de seguros exigidas por la normativa vigente. Estas medidas tienen carácter temporal y se aplican únicamente durante la vigencia de la emergencia declarada, con el objetivo de asegurar la continuidad del abastecimiento energético y evitar interrupciones en la cadena de suministro de combustibles en el país.
La Resolución formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante el cual se dispone la implementación obligatoria, excepcional y temporal de la modalidad de teletrabajo para los servidores civiles de las entidades de la administración pública que prestan servicios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, durante el periodo comprendido del 9 al 14 de marzo de 2026, en el contexto de la emergencia por el suministro de gas natural declarada mediante la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM/VMH. La medida establece el teletrabajo total como modalidad principal para asegurar la continuidad de las funciones del Estado sin afectar la prestación de los servicios a la ciudadanía, permitiendo además que las entidades determinen qué actividades esenciales deben mantenerse de forma presencial o bajo modalidad mixta, especialmente en sectores vinculados a salud, procesos electorales, plataformas de atención al ciudadano, supervisión y regulación, así como servicios logísticos y de abastecimiento. Asimismo, se faculta a las oficinas de recursos humanos a realizar ajustes temporales en las funciones de los servidores civiles para viabilizar el teletrabajo y se prevén medidas alternativas cuando esta modalidad no sea posible, garantizando en todo momento la continuidad de los servicios públicos esenciales.
El Decreto Supremo N.° 032-2026-PCM prorroga el Estado de Emergencia en diversos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, debido al peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales que continúan afectando estas zonas del país. La medida amplía por sesenta (60) días calendario la declaratoria de emergencia dispuesta inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, a partir del 11 de marzo de 2026, con la finalidad de continuar ejecutando acciones inmediatas de reducción del muy alto riesgo, respuesta y rehabilitación frente a los efectos de las lluvias. Durante este periodo, los gobiernos regionales y locales involucrados, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, deberán desarrollar intervenciones como limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada, asistencia a la población afectada y acciones de rehabilitación de infraestructura y servicios, garantizando que dichas medidas estén directamente vinculadas a la atención de la emergencia y se financien con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas.
El Decreto Supremo N° 033-2026-PCM aprueba la actualización del Plan Multisectorial ante Lluvias IntensAS y peligros asociados 2025-2027, incorporando disposiciones específicas para el año 2026 con el fin de fortalecer la coordinación entre entidades del Estado frente a los riesgos derivados de lluvias intensas. La norma dispone la inclusión del Anexo 11, que establece las metas físicas y financieras programadas para el 2026, y del Anexo 12, que define el alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales, detallando los territorios y acciones priorizadas para reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, establece que las intervenciones se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y encarga a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y acciones previstas, para lo cual los ministerios participantes deberán reportar periódicamente los avances en la ejecución de las intervenciones destinadas a la prevención, preparación y respuesta ante lluvias intensas en el país.
El Decreto de Urgencia N° 002-2026 establece medidas urgentes y extraordinarias para garantizar el acceso al Gas Licuado de Petróleo de la población vulnerable y mitigar el impacto económico en los beneficiarios del programa Ahorro GNV y usuarios de Gas Natural Vehicular, en el contexto de la emergencia del suministro de gas natural declarada por el Ministerio de Energía y Minas tras un siniestro ocurrido en el sistema de transporte de gas en Megantoni, que interrumpió temporalmente el abastecimiento. Para enfrentar esta situación, la norma dispone la entrega excepcional y por única vez de un vale adicional de descuento de S/ 10 para los usuarios activos del programa de acceso al GLP financiado por el Fondo de Inclusión Social Energético, aplicable a la compra de balones de hasta 10 kg, con el fin de apoyar el acceso a combustibles de uso doméstico y contribuir a la cobertura de la canasta básica familiar. Asimismo, establece medidas de alivio para el sector transporte que utiliza gas natural, como la suspensión por 60 días del factor de recaudo del financiamiento del programa Ahorro GNV y la entrega extraordinaria, por única vez, de S/ 120 por vehículo a conductores de taxi que operan con GNV y se encuentren autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao o por las municipalidades provinciales competentes en Lima, Callao e Ica. Con estas medidas, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, el Estado busca asegurar el abastecimiento energético, proteger a los sectores más vulnerables y mantener la continuidad de actividades económicas esenciales durante la emergencia energética.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 651-2026-MP-FN aprueba el protocolo denominado “Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional”, cuyo objetivo es establecer lineamientos y criterios que orienten la actuación del Ministerio Público del Perú durante los procesos electorales, a fin de garantizar la legalidad, la transparencia y la prevención de delitos que puedan afectar el ejercicio del derecho al sufragio. Este protocolo define la organización, planificación y control de las actividades que deben desarrollar los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscales y personal administrativo antes, durante y después de los comicios, especialmente en la vigilancia del cumplimiento de las normas electorales establecidas en la Ley N° 26859 y en el Código Penal del Perú, así como en la persecución de delitos vinculados al proceso electoral. Asimismo, la norma dispone que el protocolo se aplique para las Elecciones Generales del Perú 2026, convocadas mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, estableciendo que los distritos fiscales deberán coordinar acciones de prevención, supervisión y respuesta ante posibles infracciones o delitos electorales, además de remitir informes sobre las acciones realizadas luego del proceso electoral, fortaleciendo así el rol del Ministerio Público en la protección del orden democrático y el correcto desarrollo de las elecciones en el país.