En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el miercoles 25 de febrero, entre ellas:
1. DECRETO SUPREMO N° 023-2026-PCM
2. DECRETO SUPREMO N° 025-2026-PCM
3. RESOLUCION DIRECTORAL N° 0008-2026-EF/50.01
4. RESOLUCION MINISTERIAL N° 156-2026/MINSA
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
El Decreto Supremo Nº 023-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario en diversos distritos de las provincias de Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma y Condesuyos (departamento de Arequipa), así como en el distrito de Ocucaje (provincia de Ica, departamento de Ica), debido a los daños ocasionados por intensas precipitaciones pluviales que han afectado viviendas, infraestructura educativa y de salud, servicios básicos, infraestructura de riego y transportes, entre otros. La medida se sustenta en informes técnicos del INDECI y del COEN, que determinan una emergencia de nivel 4 y concluyen que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales ha sido sobrepasada, requiriéndose la intervención articulada del Gobierno Nacional. En ese marco, los gobiernos regionales y locales deberán ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, con coordinación y seguimiento del INDECI y la participación de diversos ministerios, garantizando que las intervenciones tengan relación directa con el evento ocurrido. Asimismo, el decreto detalla los bienes y servicios que podrán ser donados al amparo de la Ley Nº 30498, como alimentos, medicinas, materiales de construcción, maquinaria, equipos de comunicación, carpas, combustibles y servicios logísticos, médicos y de transporte, y establece que las acciones se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario en diversos distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, sobre la base de los informes técnicos emitidos por el INDECI, el SENAMHI y la Comisión Multisectorial ENFEN, que advierten un escenario de Muy Alto Riesgo para la vida y salud de la población, así como para la actividad agrícola, ganadera e infraestructura pública y privada. La declaratoria, que configura una emergencia de nivel 4 conforme a la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, tiene carácter preventivo, pues busca ejecutar acciones inmediatas de reducción del riesgo antes de que se materialicen mayores daños. En ese marco, los gobiernos regionales y locales comprendidos deberán implementar medidas de excepción, respuesta y rehabilitación, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación articulada de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, asegurando que las intervenciones tengan relación directa con el evento climático y se sustenten en estudios técnicos. Asimismo, el decreto establece que las acciones se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y dispone la rendición de cuentas y seguimiento durante toda la vigencia de la medida.
La Resolución Directoral Nº 0008-2026-EF/50.01 aprueba la “Relación de intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2026”, en el marco de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 sobre Seguimiento en la Fase de Evaluación Presupuestaria, con el objetivo de que la Dirección General de Presupuesto Público realice un monitoreo periódico y focalizado de determinadas intervenciones y pliegos responsables, a fin de generar información relevante para la toma de decisiones en el corto plazo. Estas intervenciones son seleccionadas considerando criterios como el desempeño en la ejecución del presupuesto y el logro de resultados, la relevancia del presupuesto asignado y su alineamiento con prioridades de Gobierno, orientándose a fortalecer el sistema de seguimiento a la provisión de servicios públicos y mejorar la calidad del gasto. Asimismo, la norma dispone dejar sin efecto el inciso 5.4 del numeral 5 de los “Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01, con la finalidad de optimizar su aplicación, reafirmando el rol rector de la Dirección General de Presupuesto Público en la conducción técnica del Sistema Nacional de Presupuesto Público conforme al Decreto Legislativo Nº 1440.
La Resolución Ministerial N° 156-2026/MINSA aprueba el Documento Técnico “Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030”, mediante el cual el Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional conforme a la Ley N° 26842, Ley General de Salud y al Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece una hoja de ruta para mejorar los resultados en salud a través de acciones orientadas a garantizar una atención segura, efectiva, eficiente, oportuna, equitativa y centrada en la persona. El Plan se alinea con estándares internacionales como el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS y con la Norma Técnica Peruana NTP ISO 7101:2025, promoviendo la gestión del riesgo, la mejora continua, la gobernanza clínica y la participación ciudadana. Para los gobiernos locales, esta norma es especialmente relevante, ya que forman parte del Sector Salud y del proceso de descentralización, por lo que deberán adecuar y fortalecer la gestión de sus establecimientos y servicios de salud bajo estos lineamientos, incorporando estándares de calidad y seguridad del paciente en la prestación de servicios, coordinando con los niveles regional y nacional, y contribuyendo directamente a reducir riesgos, eventos adversos y brechas en la atención sanitaria en sus jurisdicciones, lo que impacta de manera concreta en el bienestar de la población.