En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el sábado 21 al lunes 23 de febrero, entre ellas:
1. RESOLUCION DIRECTORAL N° 0007-2026-EF.50.01
2. RESOLUCION MINISTERIAL N° 000044-2026-PRODUCE
3. RESOLUCION N° 001-2026-OTASS-CD
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución Directoral Nº 0007-2026-EF/50.01 establece reglas claras para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales puedan realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2026, es decir, cambios internos en la distribución de su presupuesto institucional sin alterar el monto total aprobado, precisando los criterios, condiciones, procedimientos y plazos para efectuar anulaciones y habilitaciones de créditos presupuestarios en proyectos de inversión, inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), programas de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, proyectos que no están bajo dicho sistema y estudios de preinversión; asimismo, regula las modificaciones en Programas Presupuestales durante la fase de ejecución, estableciendo qué recursos pueden ser reorientados, bajo qué supuestos, qué restricciones deben respetarse y qué responsabilidades asumen los pliegos, con el objetivo de asegurar una gestión ordenada, transparente y eficiente del gasto público conforme a la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, permitiendo además que la Dirección General de Presupuesto Público ajuste los plazos mediante comunicado y disponiendo su vigencia desde el día siguiente de su publicación.
La Resolución Ministerial Nº 000044-2026-PRODUCE dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que crea el Registro de Productos Manufacturados Nacionales y establece las condiciones que deben cumplir las MYPE manufactureras para acceder a los beneficios de la Ley N° 31578”, así como de las disposiciones que regulan dicho Registro y su Exposición de Motivos, con el objetivo de implementar un padrón oficial que identifique y certifique los productos efectivamente manufacturados en el país por micro y pequeñas empresas, permitiéndoles acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 31578, vinculados a las compras públicas. El proyecto desarrolla los requisitos que deberán cumplir las MYPE para inscribirse, los criterios para acreditar el carácter nacional de los productos, el procedimiento para obtener el certificado correspondiente, las obligaciones de las empresas inscritas y los mecanismos de verificación y control, a fin de garantizar transparencia y que los incentivos estatales beneficien realmente a la producción nacional. Asimismo, la norma abre un plazo de quince (15) días calendario para que entidades públicas, privadas y la ciudadanía presenten comentarios o aportes al texto propuesto a través de la sede digital del Ministerio de la Producción o por mesa de partes, como parte del proceso participativo previo a su aprobación definitiva.
La Resolución de Consejo Directivo N° 000001-2026-OTASS-CD deja sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 000011-2016-OTASS/CD, que aprobó el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización del Buen Gobierno Corporativo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales”, debido a que la norma legal que sustentaba dicha competencia fue derogada. En concreto, el reglamento se basaba en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, la cual fue dejada sin vigencia (salvo un artículo) por el Decreto Legislativo N° 1280, que aprobó la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y transfirió la competencia de supervisión y fiscalización a la Sunass; es decir, el OTASS ya no cuenta con respaldo legal para ejercer dichas funciones sobre el buen gobierno corporativo de las EPS municipales. En ese sentido, el Consejo Directivo formaliza la derogación del reglamento por haber quedado sin sustento normativo, precisando además que la resolución será publicada en el diario oficial y en la sede digital institucional, con lo cual se adecúa el marco regulatorio vigente a la nueva distribución de competencias en el sector saneamiento.