En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el sábado 7 de febrero al lunes 9 de febrero, entre ellas:
1. RESOLUCION MINISTERIAL N° 000028-2026-MC
2. DECRETO SUPREMO N° 013-2026-EF
3. RESOLUCION MINISTERIAL N° 0166-2026-IN
4. RESOLUCION N° 000022-2026-SERVIR-PE
5. RESOLUCION N° D000028-2026-OECE-PRE
6. DECRETO REGIONAL N° 001-2026-AREQUIPA
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
Mediante la Resolución Ministerial N.° 000028-2026-MC, el Ministerio de Cultura establece que la suscripción de convenios de administración con entidades públicas, vinculados a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá seguir el trámite previsto en la Directiva N.° 005-2021-SG/MC, lo que permite ordenar y uniformizar el procedimiento para su elaboración, suscripción, registro y seguimiento; es decir, se define un marco claro para la administración compartida de estos bienes, precisando que cada convenio debe establecer los mecanismos y porcentajes de distribución de los recursos generados por su puesta en valor, orientándolos directamente a su protección, investigación, conservación, restauración y uso social, garantizando así la preservación del significado cultural y el interés público del patrimonio cultural inmueble.
Mediante el Decreto Supremo N.° 013-2026-EF se aprueban los criterios, la metodología y el procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a nivel nacional, en concordancia con las recientes modificaciones normativas que fortalecen este fondo y elevan la asignación mínima mensual a 15 UIT; en otras palabras, se establece cómo se repartirán los recursos entre las municipalidades provinciales y distritales considerando factores como población, carencia de servicios básicos, ruralidad, territorio, necesidades básicas insatisfechas y capacidad fiscal, diferenciando los recursos que provienen y no provienen del incremento del FONCOMUN, fijando además reglas para su cálculo, asignación mensual, uso y trazabilidad, un esquema de gradualidad para los años fiscales 2026 y 2027, y derogando las normas anteriores que regulaban esta materia, con el objetivo de asegurar una distribución más equitativa y alineada a la descentralización fiscal.
Mediante la Resolución Ministerial N.° 0166-2026-IN se aprueba el perfil del personal de serenazgo aplicable a los regímenes laborales distintos al de la Ley N.° 30057, con la finalidad de establecer criterios mínimos y uniformes para la selección, ingreso y desempeño de los serenos a nivel nacional; es decir, se fija un marco técnico común que deben aplicar obligatoriamente las municipalidades provinciales y distritales que brindan este servicio, en concordancia con la Ley N.° 31297 y sus modificatorias, precisando que dicho perfil ha sido elaborado de manera articulada con SERVIR y los gobiernos locales, y encargando al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, su difusión y capacitación para fortalecer el servicio de serenazgo y contribuir a una convivencia pacífica y segura para la ciudadanía.
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000022-2026-SERVIR-PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba los Lineamientos para la aplicación de criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos en la contratación de gerentes o directores regionales o municipales, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31419; es decir, se establecen reglas objetivas, técnicas y verificables que permiten a los gobiernos regionales y locales solicitar, de manera excepcional y debidamente sustentada, la flexibilización de requisitos para dichos cargos según su realidad económico-social, garantizando el principio de idoneidad, reduciendo la discrecionalidad y otorgando predictibilidad, uniformidad y seguridad jurídica en el acceso a la función pública de libre designación y remoción.
Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° D000028-2026-OECE-PRE, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formaliza el acuerdo de su Consejo Directivo que dispone la derogación expresa de diversas directivas emitidas por el OSCE entre los años 2019 y 2023, referidas a bases estándar de procedimientos de selección y adjudicación, por haber sido dictadas bajo el marco de una normativa de contrataciones del Estado actualmente derogada o de vigencia temporal, en atención a la entrada en vigor de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; precisándose, no obstante, que los procedimientos de selección convocados antes de la vigencia de dicha ley continúan rigiéndose por las normas aplicables al momento de su convocatoria, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, garantizando así la seguridad jurídica y la aplicación ultractiva de la normativa anterior.Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° D000028-2026-OECE-PRE, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formaliza el acuerdo de su Consejo Directivo que dispone la derogación expresa de diversas directivas emitidas por el OSCE entre los años 2019 y 2023, referidas a bases estándar de procedimientos de selección y adjudicación, por haber sido dictadas bajo el marco de una normativa de contrataciones del Estado actualmente derogada o de vigencia temporal, en atención a la entrada en vigor de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; precisándose, no obstante, que los procedimientos de selección convocados antes de la vigencia de dicha ley continúan rigiéndose por las normas aplicables al momento de su convocatoria, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, garantizando así la seguridad jurídica y la aplicación ultractiva de la normativa anterior.
Mediante el Decreto Regional N.° 001-2026-AREQUIPA, el Gobierno Regional de Arequipa aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional N.° 428-AREQUIPA, Ordenanza Regional de Igualdad y No Discriminación en la Región Arequipa, con la finalidad de asegurar su correcta aplicación, precisando su ámbito de intervención, mecanismos de coordinación y responsabilidades institucionales, en el marco de la autonomía normativa regional y el ordenamiento jurídico vigente; el Reglamento, de cumplimiento obligatorio para los órganos y dependencias del Gobierno Regional, desarrolla principios, lineamientos y obligaciones orientadas a promover la igualdad y prevenir toda forma de discriminación, encargándose su implementación, seguimiento y evaluación a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Gerencia General Regional, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.