En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el miércoles 4 de febrero, entre ellas:
1. DECRETO SUPREMO N° 019-2026-PCM
2. DECRETO LEGISLATIVO N° 1712
3. DECRETO LEGISLATIVO N° 1713
4. DECRETO LEGISLATIVO N° 1715
5. DECRETO SUPREMO N° 010-2026-EF
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
El Decreto Supremo N.° 019-2026-PCM declara el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario en diversos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de ejecutar medidas y acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como acciones de respuesta y rehabilitación. La norma dispone la intervención coordinada de los gobiernos regionales y locales, con el seguimiento técnico del INDECI y la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, precisando que las acciones deben guardar relación directa con el evento y se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se aprueba el Decreto Legislativo N.° 1712, que modifica la Ley N.° 32441 con el objetivo de fortalecer institucionalmente y precisar competencias dentro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), a fin de optimizar la gestión y desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público-Privadas
(APP) y Proyectos en Activos (PA). En términos sencillos, la norma refuerza el rol del Ministerio de Economía y Finanzas y de Proinversión, ordena las funciones del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y los Comités Especiales de Inversiones, y establece reglas más claras para el seguimiento, incorporación, estructuración y registro de los
proyectos, buscando mayor eficiencia, transparencia y predictibilidad para atraer inversión privada. Asimismo, dispone la transferencia de documentación, bienes y personal vinculados a proyectos hacia Proinversión, sin generar gasto adicional al Tesoro Público, con la finalidad de impulsar infraestructura, servicios públicos y crecimiento económico sostenible.
El Decreto Legislativo N.º 1713, establece, en términos simples, que cuando un contribuyente tenga deuda tributaria exigible, los montos depositados en sus cuentas de detracciones podrán ser utilizados directamente como recaudación para el pago de dichas deudas, es decir, se habilita una nueva causal para que esos fondos ingresen al fisco, precisando que esta modificación se realiza en el marco de las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, sin alterar el régimen legal aplicable a las MYPES, y con la finalidad de asegurar que los recursos depositados cumplan efectivamente su función de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Decreto Legislativo N.º 1715 modifica la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, incorporando la infraestructura hidráulica dentro de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o la continuidad de la ejecución de obras, con la finalidad de garantizar la continuidad de los contratos de obra, facilitar el acceso al agua para consumo humano, el riego agrícola y el control hídrico, y contribuir al desarrollo agrario y económico sostenible, en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.º 32527.
El Decreto Supremo N.º 010-2026-EF aprueba una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta US$ 550 millones, en el marco de la Ley N.º 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, destinada al Apoyo a la Balanza de Pagos,
con el fin de contribuir al pago del servicio de la deuda pública y fortalecer la eficiencia de la política fiscal para impulsar el crecimiento económico; esta operación será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, contempla un cronograma de pago a largo plazo con cuotas semestrales, una tasa de interés basada en la SOFR, y habilita mecanismos de conversión de moneda, tasa de interés y protección ante riesgos financieros y catastróficos, conforme al marco del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.