En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el viernes 23 de enero de 2026, entre ellas:
1. DECRETO SUPREMO N° 011-2026-PCM
2. RESOLUCION MINISTERIAL N° D000008-2026-MINAM-DM
3. RESOLUCION MINISTERIAL N° 0023-2026-MIDAGRI
4. RESOLUCION MINISTERIAL N° 0036-2026-MINEDU
5. RESOLUCION N° 00007-2026-OEFA/PCD
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
El Decreto Supremo N.° 011-2026-PCM, que declara el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”, busca reforzar el compromiso del Estado con la democracia, la institucionalidad y el respeto al orden constitucional, promoviendo elecciones transparentes, libertad de prensa, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción y un Estado más moderno y confiable para la ciudadanía. Además, dispone que esta denominación sea usada en todos los documentos oficiales durante el 2026 y que el Ministerio de Cultura la traduzca a las lenguas indígenas u originarias, para que el mensaje llegue a todo el país, fortaleciendo la identidad democrática, la inclusión y la esperanza en un futuro con instituciones más sólidas y confiables.
La Resolución Ministerial N.° D000008-2026-MINAM-DM, que modifica el artículo 8 de la Resolución Ministerial N.° 00353-2025-MINAM, amplía las facultades delegadas a los titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, permitiéndoles no solo autorizar la elaboración de expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública que ya fueron declarados viables, sino también autorizar directamente su ejecución, lo que busca agilizar la toma de decisiones, evitar retrasos administrativos y asegurar que los proyectos se realicen de manera más rápida y eficiente, alineados a las prioridades institucionales, fortaleciendo así la gestión de las inversiones públicas y el uso oportuno de los recursos del Estado.
La Resolución Ministerial N.° 0023-2026-MIDAGRI, que modifica el artículo 8 de la Resolución Ministerial N.° 0524-2025-MIDAGRI en el rubro “En materia de contrataciones públicas”, amplía y precisa las facultades del Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que pueda gestionar directamente los principales actos relacionados con las compras y contrataciones del Estado, como registrar y actualizar a la entidad en el SEACE, firmar, modificar y resolver contratos con proveedores nacionales y extranjeros, autorizar subcontrataciones, contrataciones complementarias y cesiones de contratos, ejecutar garantías, coordinar con entidades como el OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas, PERÚ COMPRAS y la Contraloría, aprobar liquidaciones de obras y designar comités de recepción, lo que busca hacer más rápida, ordenada y eficiente la gestión de las contrataciones públicas, reducir la carga administrativa, evitar demoras y asegurar que los procesos de compra de bienes, servicios y obras se realicen de manera transparente y oportuna para el correcto funcionamiento de las actividades del sector agrario.
La Resolución Ministerial N.° 036-2026-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial N.° 008-2026-MINEDU sobre delegación de facultades durante el Año Fiscal 2026, amplía las funciones que pueden ejercer el Secretario General y el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación para hacer más rápida y ordenada la gestión administrativa, permitiendo que el Secretario General apruebe la designación de árbitros en procesos de contrataciones del Estado y en arbitrajes derivados de contratos, convenios, Obras por Impuestos (OxI) u otros regímenes legales, mientras que el Jefe de la Oficina General de Administración podrá aceptar donaciones de bienes muebles nacionales y extranjeros, tramitar la afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, y aprobar la donación de predios y bienes inmuebles privados a favor del MINEDU, con lo cual se busca desconcentrar decisiones, reducir trámites, agilizar los procesos legales y administrativos, y asegurar una gestión más eficiente y oportuna de los recursos y bienes destinados al sector educación.
La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00007-2026-OEFA/PCD adecúa el cronograma de habilitación para el ingreso y uso del Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental – Módulo IMA, creado por la Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-OEFA/CD, en el marco de la Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y del Decreto Supremo N.° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA, estableciendo nuevas fechas para las fases de implementación hasta el año 2027 e incorporando la Quinta Fase en enero de 2026, con la finalidad de continuar con la digitalización y ordenamiento del registro de los Informes de Monitoreo Ambiental, permitiendo que los titulares de actividades bajo competencia del OEFA presenten su información de manera virtual, sistematizada y en tiempo real, fortaleciendo así la supervisión ambiental, el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la modernización de la gestión pública a través del uso de herramientas digitales.