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BOLETIN N° 194-20268

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 12 de octubre, entre ellas:

  1. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0023-2026-EF/50.01
  2. DECRETO SUPREMO N.° 215-2026-EF
  3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° 609-2026-MINEDU
  4. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° D000425-2026-MIDAGRI-DM
  5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000171-2026-SUSALUD/SUP
  6. RESOLUCIÓN SBS N.° 02471-2026
  7. DECRETO SUPREMO N.° 140-2026-PCM
  8. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.° 612-2026-MINEDU
  9. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.° 0052-2026-CD-OSITRAN
  10. ACUERDO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (07/10/2026)
  11. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.° 183-2026-OS/CD
  12. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N.° 377-2026-PRODUCE/PROINNÓVATE

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0023-2026-EF/50.01

Fecha: 12/10/2026

ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2026 PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES

La Resolución Directoral N.° 0023-2026-EF/50.01 aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) resultante de la revisión de oficio del tercer trimestre de 2026, por S/ 284 076 455 428,00 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por toda fuente de financiamiento. Del total, S/ 56 771 536 052,00 corresponden al nivel de gobiernos locales. Los montos por pliego se consignan en los anexos publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Si la PCA registrada en el SIAF-SP a la entrada en vigencia de la resolución supera la autorizada en los anexos, prevalece el monto registrado en dicho sistema. La PCA no convalida actuaciones contrarias a la normativa ni sustenta por sí misma modificaciones presupuestarias; para compromisos con fuentes distintas de Recursos Ordinarios debe considerarse la recaudación, captación u obtención prevista de recursos.

Fecha: 12/10/2026

ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026 A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS REGIONALES

El Decreto Supremo N.° 215-2026-EF autoriza una Transferencia de Partidas de hasta S/ 45 504 586,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales. Los recursos financian intervenciones priorizadas, bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de programas presupuestales educativos y de reducción de vulnerabilidad ante desastres, en el marco del primer tramo de los Compromisos de Desempeño 2026. Los titulares de los pliegos involucrados deben aprobar la desagregación programática mediante resolución dentro de los cinco días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Las oficinas de presupuesto realizan las codificaciones y notas de modificación presupuestaria correspondientes. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de los autorizados.

Fecha: 12/10/2026

EDUCACIÓN

APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITES (FUT) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Resolución Ministerial N.° 609-2026-MINEDU modifica el Formulario Único de Trámites (FUT) del Ministerio de Educación para adecuarlo al régimen de notificación administrativa mediante casilla electrónica previsto en la Ley N.° 31736. El nuevo formato incorpora las condiciones de identificación y contacto necesarias para la notificación digital, sin modificar requisitos, condiciones ni aspectos sustantivos de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad. La resolución dispone su aplicación en las dependencias del Ministerio de Educación que correspondan y la publicación del formulario actualizado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE).

Fecha: 12/10/2026

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

APRUEBAN ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE LOS SECTORES ESTADÍSTICOS AGROPECUARIOS MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SECTORES ESTADÍSTICOS Y EL PADRÓN NACIONAL DE SECTORES ESTADÍSTICOS (SE) 2026/2027

La Resolución Ministerial N.° D000425-2026-MIDAGRI-DM aprueba la actualización del Padrón de Sectores Estadísticos Agropecuarios y el Padrón Nacional de Sectores Estadísticos correspondiente a la campaña agrícola 2026/2027. Incorpora la actualización de 123 sectores estadísticos en Apurímac, La Libertad, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, con lo que el padrón nacional comprende 7 300 sectores. El instrumento permite delimitar las unidades territoriales para la recolección de información de la Evaluación Mensual de la Dinámica Agropecuaria y de la Encuesta Nacional de Intenciones de Siembra, a fin de reducir omisiones o duplicidades. La medida se inscribe en el Sistema Integrado de Estadística Agraria, del que forman parte las dependencias competentes de los gobiernos regionales y locales.

Fecha: 12/10/2026

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUSALUD

MODIFICAN EL “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE SANCIONES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)”

La Resolución de Superintendencia N.° 000171-2026-SUSALUD/SUP modifica los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS). Establece que la información de las sanciones inscritas permanezca publicada en el portal de SUSALUD durante un plazo mínimo de un año. En los casos de revocación de autorización de funcionamiento de IAFAS o cierre definitivo de IPRESS, la publicación se mantiene por la naturaleza permanente de sus efectos. Asimismo, precisa las reglas para la baja de registros, con la finalidad de mantener información verificable y accesible para la supervisión y la ciudadanía.

Fecha: 12/10/2026

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 64-A°, 249°, 250°, 260° Y 262° DEL TÍTULO VII DEL COMPENDIO DE NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SPP, APROBADO POR RESOLUCIÓN N.° 232-98-EF/SAFP Y SUS MODIFICATORIAS, REFERIDO A PRESTACIONES

La Resolución SBS N.° 02471-2026 modifica los artículos 64-A, 249, 250, 260 y 262 del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a prestaciones. Precisa las condiciones del seguro previsional de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como las reglas aplicables a su proceso de licitación. En determinados casos de regularización de aportaciones y controversia judicial sobre el vínculo laboral, establece supuestos de conclusión de la pensión preliminar, incluido un plazo máximo de 72 meses. También precisa la abstención de las empresas de seguros que participen como postoras en la organización de la licitación y la obligación de orientar las decisiones del proceso a la protección de los afiliados y beneficiarios.

Fecha: 12/10/2026

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE ÁNCASH, APURÍMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, CUSCO, HUANCAVELICA, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PASCO, PUNO, SAN MARTÍN, TACNA Y UCAYALI, POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO PARA EL PERÍODO DE LLUVIAS 2026-2027

El Decreto Supremo N.° 140-2026-PCM declara, por 60 días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos detallados en su anexo, ubicados en 17 departamentos, incluido Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico durante el período de lluvias 2026-2027. En Arequipa comprende distritos de las provincias de Arequipa, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión; el distrito de Characato no figura entre los comprendidos. Los gobiernos regionales y locales incluidos deben ejecutar acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo, respuesta y rehabilitación, con coordinación técnica y seguimiento del INDECI y participación de los sectores competentes. Las intervenciones deben guardar relación causal directa con el evento y sustentarse técnicamente. Su financiamiento se realiza con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin recursos adicionales del Tesoro Público.

Fecha: 12/10/2026

EDUCACIÓN

ESTABLECEN QUE, DURANTE LA JORNADA ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL, SE RESTRINGE EL USO PERSONAL, RECREATIVO O DE CARÁCTER NO PEDAGÓGICO DE TELÉFONOS CELULARES POR PARTE DE LOS NIÑOS; Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

La Resolución Ministerial N.° 612-2026-MINEDU restringe, durante la jornada escolar, el uso personal, recreativo o no pedagógico de teléfonos celulares por los niños de instituciones y programas públicos y privados de Educación Inicial. Autoriza su utilización excepcional ante necesidades educativas específicas, condiciones de salud, discapacidad u otras circunstancias sustentadas y bajo supervisión educativa. Los demás dispositivos tecnológicos podrán emplearse excepcionalmente con finalidad pedagógica, planificación previa y mediación docente. Las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local y las instituciones y programas educativos deben implementar estas disposiciones según sus competencias. Asimismo, corresponde incorporarlas, cuando proceda, al Reglamento Interno y al Plan Anual de Trabajo, con cargo al presupuesto institucional disponible.

Fecha: 12/10/2026

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRÁN

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL OSITRÁN Y LA DIRECTIVA PARA LA APLICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y COBRO DE PENALIDADES EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN BAJO EL ÁMBITO DEL OSITRÁN

La Resolución de Consejo Directivo N.° 0052-2026-CD-OSITRAN modifica disposiciones del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones y de la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en contratos de concesión bajo el ámbito del regulador. Precisa el momento en que el Tribunal en Asuntos Administrativos asume competencia para conocer nuevas impugnaciones: el día siguiente de comunicar formalmente su instalación. La Gerencia General mantiene el trámite y resolución de las impugnaciones elevadas antes de esa fecha. Asimismo, delimita la competencia para actualizar anexos reglamentarios y establece reglas de transición en las impugnaciones vinculadas a penalidades impuestas por el regulador.

Fecha: 12/10/2026

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

FIJAN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2026 COMO FECHA PARA LLEVAR ADELANTE LA SEGUNDA ELECCIÓN REGIONAL – SER 2026, EN AQUELLAS CIRCUNSCRIPCIONES EN LAS CUALES NINGUNA DE LAS FÓRMULAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO OBTENGA NO MENOS DE TREINTA POR CIENTO (30 %) DE LOS VOTOS VÁLIDOS; Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, adoptado el 7 de octubre y publicado el 11 de octubre de 2026, modifica la fecha prevista para la Segunda Elección Regional 2026 y la fija para el 6 de diciembre de 2026, en las circunscripciones donde ninguna fórmula haya alcanzado al menos el 30 % de los votos válidos. Dispone solicitar oportunamente la convocatoria al Poder Ejecutivo y requiere a la ONPE adoptar las medidas administrativas, presupuestarias, operativas y logísticas necesarias. Asimismo, encarga a los órganos del JNE y a los Jurados Electorales Especiales asegurar la atención de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas, y comunica la decisión a las entidades electorales, a la Contraloría General y a los sectores competentes.

Fecha: 12/10/2026

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN

PRORROGAN LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE INVENTARIOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GLP A OSINERGMIN

La Resolución de Consejo Directivo N.° 183-2026-OS/CD prorroga por 180 días calendario, contados desde el 14 de octubre de 2026, la vigencia de las medidas transitorias y excepcionales de reporte de inventarios de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) aprobadas mediante Resolución N.° 60-2026-OS/CD. Se mantiene la obligación de los titulares de establecimientos de venta al público de combustibles líquidos de reportar diariamente la información de sus inventarios mediante el módulo digital habilitado por OSINERGMIN, así como la vinculación del registro oportuno de inventarios con la generación de órdenes de pedido en el SCOP. La prórroga busca asegurar la supervisión del abastecimiento y la identificación temprana de posibles situaciones de desabastecimiento.

Fecha: 12/10/2026

PRODUCCIÓN – PROINNÓVATE

APRUEBAN EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS CON CARGO AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2026 DEL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

La Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 377-2026-PRODUCE/PROINNÓVATE aprueba subvenciones por un monto total de hasta S/ 1 060 256,11 a favor de los beneficiarios incluidos en su anexo, con cargo al presupuesto institucional 2026 del programa. Del monto aprobado, S/ 24 831,42 corresponden a Recursos Ordinarios, S/ 878 956,89 a Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y S/ 156 467,80 a Donaciones y Transferencias. Los recursos cofinancian proyectos de innovación, digitalización, calidad, desarrollo de proveedores y emprendimiento, entre otras líneas concursables. La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización deben efectuar las acciones administrativas necesarias para la ejecución de las subvenciones autorizadas.

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