En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 6 de octubre, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
Fija los índices de corrección monetaria aplicables para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Desde el día siguiente de la publicación de la resolución y hasta la publicación de los índices correspondientes al mes siguiente, el valor de adquisición o construcción del inmueble debe reajustarse multiplicándolo por el índice correspondiente al mes y año de adquisición, de acuerdo con el Anexo aprobado. La resolución y su Anexo se publican también en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.
Aprueba la relación de servicios del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, así como su contenido mínimo, en el marco de las medidas extraordinarias previstas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2026 frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. La medida se vincula con la ejecución de servicios e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) de emergencia en zonas comprendidas en declaraciones de Estado de Emergencia, bajo los procedimientos habilitados por la Ley N.° 29230 y su Reglamento. Asimismo, dispone remitir copia de la resolución a PROINVERSIÓN y publicar el Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Aprueba la Directiva DI N.° 0003-2026-ANA/OA-UATD, que establece las disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital y la Casilla Electrónica de la Autoridad Nacional del Agua. La regulación adecúa los procesos documentarios institucionales al marco de Gobierno y Transformación Digital, a las reglas sobre mesas de partes digitales, notificaciones electrónicas y casilla electrónica, y a las disposiciones del procedimiento administrativo general. La resolución entra en vigencia a los cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La ANA debe publicar la resolución y la Directiva en su portal institucional.