En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el 29 de septiembre, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000199-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE aprueba la actualización de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica con fines de Zonificación Forestal”. El documento establece criterios y procedimientos técnicos estandarizados para generar la cartografía básica utilizada en los procesos de zonificación forestal, procurando evitar superposiciones con los resultados de los estudios temáticos que integran dicho proceso. La actualización se enmarca en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, instrumento de alcance nacional vinculado con la planificación y gestión territorial a nivel regional. Asimismo, deja sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000300-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE y dispone la publicación de la metodología actualizada en el portal institucional del SERFOR.
La Resolución Ministerial N.° 416-2026-MINEM/DM dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera y su anexo, a fin de recibir opiniones, comentarios y aportes de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía. El proyecto propone modificar el artículo 40 e incorporar el artículo 40-A del Reglamento, incluyendo la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA) como instrumento complementario aplicable a determinados proyectos de exploración que comprendan de una a diez plataformas y cumplan concurrentemente las condiciones ambientales previstas para impactos negativos no significativos, bajo un procedimiento de aprobación automática. Se establece un plazo de quince días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación, para remitir aportes a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, órgano encargado de su recepción, evaluación y sistematización.
El Decreto Supremo N.° 013-2026-PRODUCE aprueba un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas impuestas por el Ministerio de la Producción y SANIPES en los subsectores Pesca y Acuicultura. El régimen comprende, entre otros supuestos, multas pendientes de pago, impugnadas en sede administrativa o judicial y deudas en ejecución coactiva, con las exclusiones previstas por la propia norma. Según la escala aplicable, el administrado cancela el cincuenta por ciento (50 %) o sesenta por ciento (60 %) de la deuda total, pudiendo acceder a un aplazamiento de hasta seis meses o a un aplazamiento de hasta seis meses con fraccionamiento de hasta doce cuotas mensuales. La solicitud debe cumplir los requisitos establecidos, incluyendo el reconocimiento de la infracción y, cuando corresponda, el desistimiento de impugnaciones. El plazo máximo para resolver la solicitud es de treinta días hábiles. El periodo de acogimiento se vincula a la declaratoria de emergencia de los subsectores Pesca y Acuicultura.
El Decreto Supremo N.° 014-2026-VIVIENDA modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280 con la finalidad de fortalecer la eficiencia, sostenibilidad, continuidad y gobernanza de los servicios de agua potable y saneamiento. La norma incorpora reglas sobre la gestión de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, la suspensión temporal de directores titulares, los procesos de integración y la administración y ejecución de los recursos de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). Entre las alternativas para ejecutar estos recursos se prevé la suscripción de convenios con gobiernos nacionales, regionales o locales para inversiones en ecosistemas dentro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Además, cuando la Sunass verifique determinados niveles de baja ejecución de recursos MERESE, la empresa prestadora debe transferir el saldo no ejecutado a una entidad receptora en un plazo máximo de noventa días calendario, salvo las excepciones previstas. El OTASS cuenta con cuatro meses para remitir al MVCS propuestas de planes de integración, y el Ministerio con seis meses adicionales para aprobarlos.