En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas el jueves 23 de julio, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
La Resolución de Secretaría de Integridad Pública N.° 008 2026-PCM/SIP aprueba la Directiva N.° 003-2026-PCM/SIP “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”, con el objetivo de fortalecer la integridad, transparencia y trazabilidad de las gestiones de intereses en la administración pública. La norma establece nuevas disposiciones para el uso del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales, adecuando su funcionamiento al marco normativo vigente e incorporando las nuevas funcionalidades implementadas en ambas plataformas para estandarizar su aplicación en las entidades públicas. Asimismo, deja sin efecto la Directiva N.° 001-2022-PCM/SIP y su modificatoria, amplía la aplicación de la nueva directiva a las entidades comprendidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General y a las empresas del Estado, fortaleciendo los mecanismos de prevención de la corrupción, rendición de cuentas y publicidad de las actuaciones de los funcionarios con capacidad de decisión pública.
El Decreto Supremo N.° 112-2026-PCM modifica el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por las Leyes N° 32199 y 32223 al Decreto Legislativo N° 276, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia normativa en la gestión de los servidores públicos. La norma actualiza las disposiciones sobre designación y encargo de cargos directivos y de confianza, extendiendo determinados derechos a los servidores con contrato permanente; amplía el régimen de licencia sin goce de remuneraciones hasta por tres años continuos o discontinuos dentro de un periodo de cinco años; regula el cese definitivo por límite de edad, permitiendo que los servidores que cumplan setenta años continúen laborando hasta el 31 de diciembre del mismo año, previa declaración jurada de aptitud; e incorpora reglas que garantizan una aplicación uniforme de los procesos de desplazamiento, permanencia y cese en la Carrera Administrativa, fortaleciendo la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas.
La Resolución Ministerial N° 00206-2026-PRODUCE dispone la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General” y sus anexos, con el objetivo de recibir comentarios, aportes y opiniones de entidades públicas, privadas y de la ciudadanía durante un plazo de noventa días calendario. La propuesta busca actualizar el reglamento técnico conforme a las nuevas Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el INACAL, incorporando modificaciones en la clasificación, requisitos y métodos de ensayo del cemento hidráulico, además de promover el uso de cementos adicionados con menor contenido de clínker para contribuir al cumplimiento de las metas nacionales de mitigación del cambio climático. Asimismo, establece los mecanismos para la
presentación de aportes, fortaleciendo la participación ciudadana y la adecuación del marco regulatorio a los estándares técnicos y ambientales vigentes.
La Resolución Ministerial N.° 194-2026-TR establece medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva de los Gobiernos Regionales tras el vencimiento del plazo de asignación temporal de competencias previsto en la Ley N.° 30814, disponiendo que estas entidades reasuman la inspección del trabajo respecto de las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Para ello, la norma regula la transferencia del acervo documentario por parte de la SUNAFIL, el retorno del personal transferido temporalmente, el acceso de los Gobiernos Regionales al Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) y demás plataformas digitales, así como la realización de capacitaciones y asistencia técnica por parte del Ministerio de Trabajo y la SUNAFIL. Asimismo, establece mecanismos de supervisión, dispone que la implementación se financie con los presupuestos institucionales existentes y encarga a la SUNAFIL la emisión de lineamientos para asegurar una transición ordenada y la continuidad del servicio inspectivo en materia laboral.
La Resolución de Gerencia General N.° D000061-2026 OECE-GG aprueba la modificación de la Sección N.° 1 del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), con la finalidad de adecuar este instrumento de gestión a los lineamientos del régimen del Servicio Civil y fortalecer la gestión institucional de los recursos humanos. La modificación incorpora dos nuevos perfiles de puestos del grupo de Servidores Civiles de Carrera, correspondientes a Ejecutor/a Coactivo/a y Auxiliar Coactivo, destinados a la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración, en concordancia con la opinión técnica favorable emitida por SERVIR. Asimismo, dispone la comunicación de la resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y su publicación en los portales institucionales, contribuyendo al fortalecimiento de la organización, la meritocracia y la implementación progresiva del régimen del Servicio Civil en el OECE.
El Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS en la Sesión Extraordinaria N.° 015-2026-CD dispone la designación de funcionarios en cargos de confianza de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal (EPS) incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, con la finalidad de fortalecer su gestión administrativa y comercial. En ese marco, se designa a James Iván Vásquez Acosta como Gerente Comercial de EPS SEDALORETO S.A. y a Wilder Denys Ramos Contreras como Gerente de Comercial de EPS EMAPICA S.A., ambos con inicio de funciones el 24 de julio de 2026, delegándoles las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.