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BOLETIN N° 089-2026

Porque estar al día en gestión pública es construir un mejor Characato

En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el sábado 16 de mayo hasta el  lunes 18 de mayo, entre ellas:

  1. RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2026-VIVIENDA
  2. DECRETO SUPREMO N° 075-2026-PCM

Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.

1. RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2026-VIVIENDA

Fecha: 16/05/2026 - 18/05/2026

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

DISPONEN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCIÓN DESIGNACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR TITULAR Y SUPLENTE DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL

La Resolución Ministerial N.° 198-2026-VIVIENDA dispone la publicación del proyecto normativo que aprueba las disposiciones para la elección, designación y conclusión del cargo de director, titular y suplente, de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; esta propuesta busca actualizar y fortalecer las reglas aplicables a la designación de directores en estas entidades, estableciendo criterios, procedimientos y lineamientos más claros para su gestión; asimismo, se abre un plazo de quince días para recibir comentarios y aportes de la ciudadanía, promoviendo la participación pública y contribuyendo al fortalecimiento de la gobernanza y administración de los servicios de agua y saneamiento.

Fecha: 16/05/2026 - 18/05/2026

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO QUE DECLARA DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2026

El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM declara el lunes 27 de julio de 2026 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público a nivel nacional, con el objetivo de promover el turismo interno y dinamizar las economías locales mediante la generación de fines de semana largos; la norma establece que las horas no laboradas deberán ser compensadas posteriormente y permite que el sector privado pueda acogerse a esta medida previo acuerdo entre empleadores y trabajadores; asimismo, dispone excepciones para garantizar la continuidad de servicios esenciales como salud, transporte, seguridad, telecomunicaciones, servicios básicos y actividades económicas indispensables para la comunidad.

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