En el presente boletín contaremos con diversas normas publicadas desde el jueves 2 de abril, entre ellas:
Confiamos en que este esfuerzo de difusión contribuya a una ciudadanía más informada y participativa.
El Decreto Supremo N° 048-2026-PCM, dispone la prórroga del Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de abril de 2026, en los distritos comprendidos, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación frente a las intensas lluvias; asimismo, establece la participación articulada de los gobiernos regionales, locales y diversas entidades del Gobierno Nacional bajo la coordinación del INDECI, precisando que dichas acciones se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La Resolución Ministerial N° D000092-2026-MIDIS, aprueba la referida directiva con la finalidad de regular el deber de neutralidad y transparencia de los funcionarios, directivos y servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sus programas nacionales y organismos adscritos, especialmente en el marco de los procesos electorales, estableciendo disposiciones orientadas a garantizar la imparcialidad, el adecuado uso de los recursos públicos y la integridad institucional; asimismo, dispone la derogación de la Resolución Ministerial N° 262-2019-MIDIS y del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 186-2014-MIDIS, por actualización del marco normativo vigente.
El Decreto Supremo N° 002-2026-TR, autoriza la transferencia financiera por un monto total de S/ 78 197 753,00 a favor de organismos ejecutores del sector público con los cuales se han suscrito 425 convenios, con la finalidad de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-89) en distritos priorizados afectados por emergencias y desastres, permitiendo la generación estimada de 20,882 empleos temporales en beneficio de población vulnerable; asimismo, establece disposiciones sobre el financiamiento con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la prohibición de destinar los recursos a fines distintos, y el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de las metas del programa.
La Circular N° 0008-2026-BCRP, los cuales serán utilizados para la actualización de determinadas obligaciones conforme al artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como para los convenios de reajuste de deudas previstos en el artículo 1235º del Código Civil; asimismo, precisa que dicho índice no debe emplearse para el cálculo de intereses ni para determinar el valor actualizado de prestaciones a ser restituidas por mandato legal o judicial.